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La Legislatura prohibió el Cigarrillo     Electrónico en la Provincia de Córdoba, Argentina

El día de la fecha, se aprobó por unanimidad la modificación de artículos de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo, la cual incluye las siguientes reformas:

El Artículo 1º reza la creación del “Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo”, entendiéndose por tal el referido al control del consumo de tabaco y cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores, mediante la utilización de elementos tales como los denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro dispositivo de naturaleza similar.

”El Inciso b) del artículo 2º queda redactado de la siguiente manera: “La realización de campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales públicos y privados, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco y otras sustancias y elementos a los que hace referencia el artículo 1º de esta Ley, promoviendo estilos de vida y conductas saludables”.

Se incorpora como incisos f) y g) del artículo 4º la publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos elaborados con tabaco, sus derivados y accesorios para fumar, en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se venden ese tipo de productos, y el auspicio,patrocinio, sponsoreo y el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o que ofrezcan descuentos promocionales, entrega de obsequios y premios en dinero o especies por la adquisición o consumo de los productos y elementos mencionados en esta Ley.

También el Artículo 5º prohíbe, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, la distribución y comercialización de productos destinados a fumar como así también de dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando el cigarrillo electrónico, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar, a toda persona menor de dieciocho (18) años de edad.

Se incorpora como último párrafo del artículo 9º “La prohibición a que hace referencia el primer párrafo de este artículo comprende también a los dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando los denominados cigarrillos electrónicos,vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar.”

Se redacta el Articulo 15 de la siguiente manera: “En caso de verificarse el incumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 4º, 5º y 7º dela presente Ley, la Autoridad de Aplicación podrá sancionar al infractor con multa de hasta ciento cincuenta (150) Unidades de Multa (UM) conforme denominación instituida en el artículo 29º de la Ley Nº 10326 “Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba”.

Y el Artículo 18 dice que en caso de reincidencia se aplicarán las prescripciones del artículo 15 de la Ley Nº 10326“Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba”.Por último, se sustituye la expresión “Ley Nacional Nº23344” por “Ley Nacional Nº 26687”.